Ley 1720: El caballo de Troya del latifundismo en Bolivia
¡Ni un centímetro más para el latifundio, ni un derecho menos para quien trabaja la tierra!(Versión actualizada)
Contexto
El pasado 10 de abril de 2026, el gobierno actual, encabezado por Rodrigo Paz Pereira, promulgó la Ley N.º 1720, que permite al Instituto Nacional de Reforma Agraria convertir pequeñas propiedades agrarias en medianas en un plazo máximo de 10 días, una vez que la o el propietario del predio haya presentado una solicitud voluntaria y por escrito (Art. 3; Art. 4. I.). Asimismo, la norma establece un plazo de 10 años desde la conversión del predio para realizar la verificación de la Función Económica y Social (FES) (Art. 4. III).
Esta ley fue sancionada en un inicio por la cámara de diputados en 2024, para luego ser impulsada por el senador Branko Marinkovic y aprobada en el nuevo ciclo legislativo (Céspedes Quiroz, 2026). Cabe mencionar que Marinkovic es un magnate latifundista de ascendencia croata, cuyo pasado está marcado por denuncias y procesos relacionados con la manipulación de redes gubernamentales para la obtención fraudulenta de más de 33.000 hectáreas en la Chiquitanía boliviana. Según Marinkovic, esta ley ayudaría a las comunidades indígenas del país a acceder a créditos y, con ello, a desarrollar sus capacidades productivas. En ese sentido, con un tono paternalista, el senador defendió la ley diciendo: “…Yo quiero que sea libre el campesino, yo no quiero que sea pobre, quiero que crezca…” y “…Si un campesino dice ‘¿sabes qué? Media parcela la vendí y me la voy a gastar en putas y en tragos’, que lo haga: [la tierra] es de él…”.
Las declaraciones de Marinkovic no sólo revelan una percepción colonial sobre el posicionamiento de las comunidades indígenas y campesinas respecto a sus territorios, reproduciendo las mismas relaciones de subordinación racial y territorial que estructuraron el orden colonial, sino que también se articulan con las relaciones capitalistas de producción. Esto desenmascara los intereses que él y el sector agroempresarial —su sector— tienen sobre dichas tierras: la mercantilización y el acaparamiento de tierras que no les pertenecen para enriquecerse aún más a costa de sectores históricamente marginados. Pretenden destruir la base material —la pequeña propiedad inembargable— sobre la cual descansa la soberanía de las comunidades. El despojo, entonces, es simultáneamente colonial y capitalista.
Por supuesto, ante dicha situación, diversas organizaciones indígenas y campesinas se declararon en emergencia e iniciaron movilizaciones con el fin de eliminar la Ley N.º 1720. Es así que, bajo el liderazgo de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Pando (FSUTCP), las comunidades indígenas y campesinas iniciaron una marcha desde ese departamento, la cual pretende llegar hasta la ciudad de La Paz. Esta marcha, hasta la fecha, ya ha recibido el apoyo y acompañamiento de distintas comunidades y organizaciones indígenas y campesinas de todo el país.
Según el ejecutivo de la FSUTCP, Yeri Galindo, la ley promulgada no fue consultada a las bases, lo cual hizo saltar las alarmas y las movilizaciones. Asimismo, Gerardo Montaño, secretario de comunicación de la federación, sostuvo que: “Es un atentado contra el régimen agrario y debilita el carácter de protección social de los territorios indígenas originarios campesinos (…) [la ley] abre paso a la mercantilización y concentración de tierras en el país”.
En este contexto, más allá de las declaraciones y de la narrativa oficial que presenta la Ley N.º 1720 como un instrumento para dinamizar la economía rural y facilitar el acceso al crédito, desde Revuelta Malcriada nos posicionamos en defensa de las demandas planteadas por las organizaciones campesinas e indígenas que hoy se encuentran en pie de lucha. En ese sentido, este artículo busca examinar las implicaciones estructurales que la aplicación de esta ley tiene sobre la tenencia de la tierra en dichos sectores y sobre los mecanismos de protección colectiva, con el fin de comprender por qué su vigencia no solo resulta cuestionable, sino que justifica su abrogación.
¿Qué son la pequeña propiedad y la propiedad mediana?
Para entender las trampas dentro de los discursos por parte de las autoridades, así como las consecuencias de esta ley sobre las comunidades indígenas y campesinas, y la población en su conjunto, primero es necesario comprender qué son la pequeña propiedad y la propiedad mediana, y cuáles son sus propósitos según las normas que rigen en Bolivia.
La pequeña propiedad es aquella que constituye el patrimonio familiar; es indivisible y goza de protección constitucional que la hace inembargable, además de estar exenta del pago de impuestos a la propiedad agraria (Ley N° 1715, 1996, art. 41, num. I, inc. 2). Su producción está destinada primordialmente al sustento de la familia. Por el contrario, la propiedad mediana hace referencia a aquella cuya producción se destina al mercado, se explota mayormente a través de trabajadores asalariados y emplea medios técnico-mecánicos. Debido a su carácter comercial, esta figura sí está sujeta a embargo en caso de deudas financieras y, a diferencia de la pequeña propiedad, está sujeta a reversión si se comprueba el incumplimiento de la FES (Ley N° 1715, 1996, art. 41, num. I, inc. 3).
Argumentos de las autoridades bolivianas para la aplicación de la ley y las mentirillas detrás de ellos
Es imperativo desmentir la narrativa que sostiene que el pequeño productor no puede acceder a financiamiento. Este discurso omite deliberadamente que el sistema financiero boliviano ya contempla mecanismos de crédito para este sector sin necesidad de arriesgar el patrimonio familiar. Instituciones de financiamiento privadas y públicas, como el Banco de Desarrollo Productivo (BDP), operan históricamente con garantías prendarias o garantías comunales basadas en el control social, reconociendo que la pequeña propiedad es inembargable.
El problema de dichos créditos es su dificultad de acceso. En consecuencia, el conflicto no radica en la inexistencia de líneas de crédito para las pequeñas propiedades agrícolas, sino en las barreras de entrada, causadas por la ausencia de políticas públicas que dinamicen el financiamiento agrario. Resulta imperativo, entonces, contar con normas que faciliten este acceso a los pequeños productores sin obligarlos a arriesgar su patrimonio; una protección que la Ley N.º 1720 no solo no garantiza, sino que, por el contrario, vulnera al fomentar la embargabilidad.
Por otro lado, el carácter “voluntario” de la aplicación de la ley —argumento que Paz Pereira y Marinkovic utilizan como escudo— es una falacia. En un contexto de abandono estatal a la población rural, donde el 50% de este sector vive en condiciones de pobreza, es muy probable que una gran cantidad de pequeños productores elija convertir sus tierras en la categoría de mediana propiedad. Esta decisión no nacería de la libertad, sino de la desesperación por acceder fácilmente a créditos de entidades financieras privadas —una opción que las autoridades presentan como su única salvación para salir de la pobreza— para salir de la necesidad.
En este escenario, la retórica de Marinkovic sobre la "libertad" de vender la tierra para gastar el dinero en “putas” y “trago” no es una defensa de la autonomía, sino un desprecio colonial. Esta narrativa busca romper el vínculo social con el territorio, otorgando al campesino la "libertad" de autodestruirse y enajenar su patrimonio. No es una apuesta por el progreso, sino un mecanismo de despojo disfrazado de libre albedrío para concentrar la tierra. Es la mercantilización de la vulnerabilidad campesina e indígena que podría tener consecuencias devastadoras si la aplicación de la ley se vuelve masiva.
Consecuencias de la ley sobre la seguridad y soberanía alimentaria
En Bolivia, la agricultura familiar —que se practica mayormente en pequeñas propiedades— aporta al 87.6% de la producción de cultivos destinados a la canasta básica familiar. En ese sentido, el cambio masivo de categoría de la pequeña propiedad a mediana puede alterar profundamente la lógica productiva del campo, ya que el enfoque de la tierra deja de ser la subsistencia para volcarse principalmente en satisfacer las demandas del mercado. Es decir, se corre el riesgo de dejar de priorizar la producción orientada al autoconsumo y la venta de excedentes, para dar paso a la producción de commodities que prioricen la acumulación de capital.
De darse tal situación, la seguridad y soberanía alimentaria en el país se verían altamente afectadas, ya que, a menor abastecimiento interno de alimentos, mayor será la dependencia de las importaciones. Esto supone que los productos aumentarían de precio y, por lo tanto, habría menor disponibilidad para las y los consumidores de escasos recursos. Asimismo, el incremento de la dependencia de la importación de productos alimentarios lleva a las y los consumidores a no tener control sobre la calidad de los alimentos que se ingieren ni sobre las condiciones en las que estos fueron producidos, procesados y transportados, lo que puede implicar mayores riesgos para la salud, así como una pérdida de soberanía sobre los sistemas alimentarios nacionales.
Otra consecuencia crítica que la aplicación de la Ley No. 1720 podría provocar es la pérdida de saberes ancestrales que definen la memoria colectiva, la autonomía alimentaria y la estabilidad ecológica regional. A esta erosión de conocimiento colectivo se suma el posible desplazamiento de semillas nativas por variedades industriales controladas por corporaciones, generando una dependencia estructural. Asimismo, la orientación comercial de la propiedad mediana impone el uso intensivo de agrotóxicos en un contexto nacional donde el control estatal es inexistente. Este incremento de pesticidas bioacumulables no solo degrada el entorno, sino que representa un riesgo sanitario directo para productores y consumidores.
Consecuencias de la ley sobre las fuentes de empleo y el flujo migratorio campo-ciudad
La agricultura familiar, además de contribuir a la alimentación de las y los bolivianos, es también el motor que genera el 89% de las fuentes laborales en el área rural. En consecuencia, el cambio de categoría de pequeñas a medianas propiedades para incentivar el acceso a créditos y, por lo tanto, la mecanización intensiva, resulta en un proceso que, lejos de beneficiar a los sectores rurales, desplaza la mano de obra tradicional. En otras palabras, en caso de que exista una conversión masiva de propiedades, la tecnificación del campo provocaría una pérdida masiva de los empleos que hoy sostienen a las comunidades rurales, fracturando el tejido social y forzando nuevos flujos migratorios hacia las ciudades.
Otro factor que sin dudas impulsa la posible migración campo-ciudad es el debilitamiento de la indivisibilidad de los predios tras el cambio de categoría impulsado por la Ley N.º 1720. Si bien el Artículo 27 de la Ley N.º 3545 (que modifica el Artículo 48 de la Ley No. 1715) establece que las propiedades agrícolas no pueden ser divididas en áreas menores a las establecidas para la pequeña propiedad, el tránsito hacia la propiedad mediana vulnera este principio de protección. Al disponer de la propiedad para fines comerciales y no de sustento, el predio queda expuesto a presiones externas y chicanas jurídicas que abren paso a la fragmentación del territorio. De suceder aquello, se generarían unidades productivas inviables que debilitarían la base material de las familias rurales, empujándolas a migrar hacia las ciudades ante la imposibilidad de sostener sus medios de vida.
A los problemas anteriormente descritos se suma la pérdida de la figura de inembargabilidad. Si una familia agricultora decide convertir su predio en propiedad mediana para acceder a crédito, podría endeudarse con el fin de adquirir maquinaria e insumos para producir. Sin embargo, ante una eventual plaga o fenómeno natural (sequía, inundación, heladas o granizo) que destruya la cosecha, se vería imposibilitada de pagar la deuda. En este escenario, la familia enfrentaría el embargo de su predio o se vería obligada a venderlo o arrendarlo para cubrir sus obligaciones. Esto, en última instancia, puede forzar su migración en busca de nuevos ingresos y desencadenar ciclos de pobreza.
Por supuesto, no toda la población desplazada tendrá los medios para lograr migrar. Una parte podría permanecer en el área rural, pero ya no como productora, sino como mano de obra disponible para el trabajo estacional en unidades agroindustriales. Este proceso implicaría una transformación profunda de las relaciones sociales de producción, en la que antiguos pequeños productores pasan a depender de ingresos salariales inestables y, en muchos casos, en condiciones más precarias. Lejos de constituir un proceso de modernización inclusiva, esto podría derivar en formas de proletarización rural que reproducen y profundizan las desigualdades existentes.
El abandono de la ruralidad y la pérdida de resistencia popular en el país
En Bolivia, desde tiempos coloniales, los sectores indígenas y campesinos han sido los principales actores de la resistencia contra las fuerzas externas que, alimentadas por la sed del capital, han buscado —y siguen buscando— adueñarse de territorios ajenos. Esta resistencia está basada en la defensa de sus formas de vida y de sus territorios; entendiéndolos no como el espacio geográfico del cual se saca provecho para generar riquezas, sino como el espacio vital donde se reproduce la cultura, la memoria comunitaria y el tejido social que sostiene la soberanía de todo el país.
Por lo tanto, la migración del campo a la ciudad que puede desencadenarse a través de la aplicación de la Ley N.º 1720 no solo representa un despojo material, sino una desarticulación política estratégica: al vaciar los territorios, se extingue la primera línea de resistencia popular frente al avance extractivista. Sin comunidades enraizadas en sus parcelas, la tierra queda desprotegida, facilitando que el capital transnacional y la élite latifundista consoliden un dominio absoluto sobre los recursos estratégicos de la nación, eliminando el único contrapeso territorial capaz de oponerse a la reconfiguración de la estructura agraria en favor de intereses corporativos.
Peligros sobre los ecosistemas locales
Más allá de los posibles efectos que tendrá la Ley N.º 1720 sobre los poseedores de pequeñas propiedades, existe también la posibilidad de enfrentar graves consecuencias sobre los distintos ecosistemas que comprenden Bolivia. Como se expresó en capítulos anteriores, la mediana propiedad está orientada a la producción comercial de productos agrícolas; es decir, el modelo productivo pasa a ser de carácter convencional con el fin de maximizar ganancias. En otras palabras, el cambio de figura de pequeña propiedad a propiedad mediana puede incentivar la producción de monocultivos con un mayor uso de semillas híbridas y/o transgénicas, pesticidas, fertilizantes sintéticos y técnicas de arado semiprofundo y profundo.
En caso de que aquello sucediese, se amenazaría el equilibrio de los ecosistemas locales. En primer lugar, la soberanía genética de Bolivia se vería comprometida al promoverse el uso de semillas transgénicas e híbridas que generan un riesgo crítico de contaminación biológica por flujo génico —como ocurre actualmente con el maíz transgénico en el país— subordinando nuestro patrimonio fitogenético a patentes corporativas. A esta amenaza se suma la degradación de la tierra: el uso excesivo de fertilizantes sintéticos y el arado profundo alteran el suelo, provocando su salinización y erosión acelerada, respectivamente, lo que conduce a su desertificación. Finalmente, el arrastre de fertilizantes y pesticidas bioacumulables contamina los acuíferos, desencadenando la degradación de los ecosistemas hídricos y afectando gravemente a la flora y fauna silvestre.
Además de lo descrito con anterioridad, el cambio de pequeña a mediana propiedad para facilitar créditos bancarios e intensificar la agricultura amenaza con recrudecer la deforestación e incendios en las tierras bajas. Al convertirse la tierra en garantía hipotecaria, la presión por cumplir la Función Económica Social (FES) y asegurar el retorno de la inversión empuja a la habilitación acelerada de nuevas superficies. En este esquema financiero, el bosque en pie es relegado a "activo improductivo", incentivando el desmonte y el uso del fuego como el método más económico para la adecuación de suelos. Así, la Ley N.º 1720 institucionaliza una lógica en la que la cobertura boscosa se sacrifica para acceder al financiamiento, exacerbando la vulnerabilidad regional ante incendios descontrolados que comprometen la estabilidad climática y la biodiversidad nacional.
Más allá de los impactos reales, ¡están las trampas!
Como se ha podido observar en los capítulos anteriores, las consecuencias derivadas de la aplicación de la Ley N.º 1720 no son escasas. A estas se suman las trampas introducidas en la norma —tanto de manera implícita como explícita— y la retórica de autoridades estatales como Paz Pereira y Marinkovic, las cuales están pensadas para ocultar el verdadero fin de la ley: favorecer a las élites agroempresariales bolivianas a costa de los sectores populares.
Por ejemplo, con respecto a la postergación de la verificación de la FES por diez años, la norma no establece ninguna justificación para la ejecución de dicha acción. Entonces, ¿qué se puede deducir al respecto? Pues, en un principio, no tiene ningún beneficio para las y los propietarios que deciden realizar la conversión de sus predios de pequeñas a medianas. Dicho razonamiento se basa en que, si se pide un préstamo luego de la modificación catastral, lo más razonable sería darle un uso productivo lo más prontamente posible para poder evitar el embargo.
Por supuesto, durante la década de gracia, el propietario podría rentar el predio o cambiar su actividad original, en vez de pedir un préstamo bancario para producir. No obstante, el arrendamiento conlleva el riesgo de desertificación, impidiendo que el dueño cumpla con la FES al finalizar la prórroga; esto lo expone a la reversión o a malvender su tierra degradada a las élites. Asimismo, implementar actividades ajenas a la FES original constituye un incumplimiento técnico. Tras los diez años, el propietario carecerá de argumentos legales para defender su posesión, facilitando que los sectores agroempresariales, con mayor estructura para regularizar su situación, consoliden su control sobre la tierra frente a la indefensión del pequeño productor.
En ambos casos, el propietario pierde y el empresariado gana. Sin embargo, existe un tercer escenario: el dueño original mantiene el predio ocioso para especular y venderlo tras nueve años al sector agroempresarial. Aunque el vendedor recibe un beneficio, esto pone en riesgo a las parcelas colindantes. El nuevo propietario podría aplicar prácticas insostenibles que degraden suelos, contaminen aguas o propaguen plagas en cultivos vecinos. Ante la caída de su productividad, estos pequeños productores se verían empujados a una quiebra técnica y obligados a vender sus tierras, profundizando un ciclo de expansión latifundista que desarticula la estructura agraria local. Como se ve en esta última situación, el verdadero ganador es el sector agroindustrial.
Ahora, algunos defensores de la norma podrían decir que aquellos que convierten sus predios a la categoría mediana pueden pedir un préstamo bancario y luego tener una producción exitosa, lo que permitiría que el productor evada el embargo de su propiedad. Si bien esto puede ser cierto, es altamente improbable, ya que, sin una política estatal de acompañamiento técnico, acceso a mercados justos y provisión de insumos, es muy probable que el productor se vea atrapado en una competencia desigual frente al gran empresariado. Al final, cualquier fluctuación climática o caída en los precios de mercado lo deja vulnerable, transformando el préstamo en una trampa de endeudamiento que acelera la ejecución del embargo y la transferencia de la tierra al sector financiero o agroindustrial.
Bajo el último cuadro planteado, el sector agroempresarial obtiene, una vez más, un beneficio. Sin embargo, este no solo proviene de la obtención de la tierra —que, por supuesto, adquiriría a precio de remate—, sino también del periodo de gracia para la verificación de la FES, el cual permitiría al nuevo acreedor mantener las tierras blindadas contra la reversión administrativa por una década. Este vacío de fiscalización permite acumular tierras como activos financieros, a la espera de que la plusvalía aumente para su reventa. Así, la ley institucionaliza un mercado de tierras que fomenta el acaparamiento, priorizando el lucro corporativo en desmedro de las comunidades locales y la soberanía territorial.
Finalmente, a las trampas sobre la FES se suma el blanqueamiento de tierras para consolidar el latifundio. Según Gustavo Colque, de Fundación Tierra, existen predios registrados fraudulentamente como pequeñas propiedades por testaferros que, con la Ley N.º 1720, pueden ser legalizados. Además, la norma permite que propiedades que fueron fraccionadas y registradas como pequeñas propiedades para evitar su reversión puedan convertirse en medianas propiedades sin fiscalización. Este saneamiento viciado premia el tráfico de tierras y la ocupación ilegal, cerrando un círculo de despojo que favorece a las élites agroempresariales. Así, el Estado institucionaliza el acaparamiento, profundizando el conflicto ambiental y la desigualdad agraria en Bolivia a costa del pequeño productor.
¿Los territorios indígenas y las propiedades colectivas son afectados por esta ley?
Con respecto a las Tierras Comunitarias de Origen (TCOs) y otras propiedades colectivas, la retórica oficial de Paz Pereira y Marinkovic sostiene que la Ley N.º 1720 no las afecta, calificando la marcha indígena de injustificada. Sin embargo, esta postura ignora deliberadamente la geografía de la resistencia: las pequeñas propiedades actúan hoy como cinturones de seguridad y barreras biológicas que protegen los territorios indígenas del avance voraz de la frontera agrícola. Al incentivar la conversión de estas parcelas en medianas propiedades destinadas al extractivismo agroempresarial, la ley elimina la última zona de amortiguamiento, dejando a las comunidades expuestas a las externalidades negativas del modelo agroindustrial.
La experiencia en la Chiquitanía ya ha demostrado que el asedio de la agroindustria no necesita ser legal para ser efectivo; la deriva de agrotóxicos, la invasión de plagas y la alteración de los microclimas locales —producto de la deforestación colindante— destruyen la viabilidad de los cultivos de subsistencia dentro de los territorios indígenas. En este escenario de degradación ambiental forzada, las comunidades se ven empujadas a una "quiebra ecológica" que las obliga a rentar sus propias tierras a los mismos sectores soyeros y ganaderos que causaron el daño. Así, la Ley N.º 1720 no necesita atacar directamente a las TCO para desarticularlas; le basta con asfixiar su entorno para forzar su integración al mercado de tierras por la vía del despojo indirecto.
Cabe mencionar que la Constitución Política del Estado (2009) estipula que se debe realizar una consulta previa a los pueblos indígenas antes de tomar medidas legislativas o administrativas que puedan afectar sus territorios (Art. 30. II. Inc. 15). Por lo tanto, por los riesgos que dicha ley representa para este sector, su promulgación sin el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas del país constituye una flagrante violación constitucional, lo cual hace que dicha norma esté viciada de nulidad. Es por ese motivo que los discursos emitidos por las autoridades de las organizaciones indígenas y campesinas no sólo son legítimos, sino que también son la única respuesta posible ante un Estado que ignora sus propias leyes para favorecer al capital.
Conclusión: ¡Ni un centímetro más para el latifundio, ni un derecho menos para quien trabaja la tierra!
Como se ha analizado, la Ley N.º 1720 no es un instrumento de progreso, sino un mecanismo de desposesión diseñado con precisión quirúrgica. Bajo el disfraz de la "modernización" y el "acceso al crédito", se esconde una estrategia para desmantelar la protección constitucional de la pequeña propiedad, asfixiar la autonomía de los territorios indígenas y expandir el dominio del latifundio extractivista. La norma ignora que la tierra, para las mayorías plurinacionales, no es un activo financiero negociable en el mercado de la especulación, sino la base material de la soberanía alimentaria y la resistencia popular.
Frente a este modelo que mercantiliza la vida, las alternativas deben ser contundentes: no necesitamos la bancarización de la tierra, sino una reforma agraria integral y popular. Esto implica fortalecer la propiedad comunitaria, garantizar precios justos para la agricultura familiar, invertir en la capacitación de productores agrícolas y en la infraestructura agrícola, así como también fomentar una transición agroecológica que nos libere de la dependencia de los agrotóxicos y las semillas transnacionales controladas por las élites.
Hoy, la dignidad camina por las carreteras del país. La marcha liderada por las y los compañeros de Pando y las organizaciones en emergencia no solo busca la abrogación de una ley nefasta; busca defender el futuro de nuestra mesa y la integridad de nuestros ecosistemas. Ante su inminente arribo a la ciudad de La Paz, es un imperativo ético y político que la población en su conjunto acompañe este reclamo. Que la llegada de la marcha sea el inicio de una resistencia inquebrantable: ¡Ni un centímetro más para el latifundio, ni un derecho menos para quien trabaja la tierra!


